El fallo de la sentencia dice literalmente:
Como puede ser comprobado sólo dice que la Directiva se opone a una jurisprudencia nacional -sentencia de mayo 2013 del TS español- “que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo”-
Por tanto, se deduce que es necesario que se declare abusiva una cláusula concreta.
En consecuencia para que se declare abusiva una cláusula suelo se necesita una SENTENCIA judicial.
Por último recordar que las entidades bancarias pueden ser sancionadas por introducir cláusulas abusivas, pero es necesario igualmente una sentencia judicial previa, conforme a Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Ver).