En primer lugar destacar que la cuestión principal en el Derecho de Familia son las relaciones paterno filiales.
El principio general sobre el que se rigen es el interés del menor.
No obstante si no existe problemas con las relaciones paterno filiales, la cuestión se centra en la materia económica.
Por ello aparece la llamada liquidación de los gananciales, aunque puede existir un régimen de separación de bienes o el de participación.
A pesar de que en muchos casos el asunto se simplifica por existir sólo un inmueble, es decir, la vivienda familiar.
Por lo general, suele acordarse que el uso de la vivienda corresponda a quien tiene la guarda y custodia de los hijos.
Aunque la vivienda plantea otros problemas, como son los gastos y de forma frecuente el pago de la hipoteca.
Pero aparentemente puede ser resuelta también de forma fácil, es decir, que paga la hipoteca quien tiene el uso de la vivienda.
Sin embargo todos conocemos los problemas posteriores.
Como cuando no se paga la pensión de alimentos o no es suficiente para pagar la hipoteca y demás gastos.
Por tanto conviene resolver todos los asuntos desde un principio y no dejar cuestiones sin resolver para el futuro.
Por lo general, optamos si es posible por regular unas relaciones de familia de forma respetuosa entre las partes.
Como consecuencia ofrecemos una Separación o Divorcio de Mutuo Acuerdo, con un precio ajustado a su economía.
Además concretar que incluye la formalización y firma previa de una Propuesta de Convenio Regulador, que debe ser ratificada por los cónyuges.
De esta manera se acuerdan cuestiones como la guarda y custodia, alimentos, vivienda, gastos hipotecarios, liquidación de gananciales, etc.
Por otra parte, si no es posible el acuerdo hay que presentar la demanda contenciosa, que en ocasiones es la única solución.
No obstante, concurriendo los requisitos del art. 777 de la L.E.C, se puede solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo.
- Demanda sobre guarda y custodia. Procedente cuando existe una pareja de hecho y uno o varios hijos menores de edad.
- Solicitud o modificación de Visitas.
- Reclamación de Alimentos.
- Modificación de medidas adoptadas.
- Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, normalmente el de Gananciales y
- Ejecución de sentencias.
Por otra parte, aunque para iniciar estos procedimientos de familia es necesario obtener certificados de matrimonio y nacimientos de hijos, los podemos pedir si tenemos las fechas correspondientes.
No obstante, también se puede pedir los certificados del Registro Civil por internet.
Por otro lado tenemos el Derecho de Sucesiones, Herencias y el de División de Patrimonios.
Con respecto a estos asuntos es necesario tener conocimientos técnicos o incluso agrícolas.
También tributarios, porque requieren la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
En cuanto a la división de patrimonios contamos con experiencia como Contador-Partidor, tanto judicial como extrajudicial.
A fin de cuentas aportando soluciones amistosas y razonables a las partes.
La experiencia adquirida en estos asuntos como Abogados de Córdoba, tanto en juicio como extrajudicialmente, aseguran la mejor solución para su caso en materia de familia y herencia.
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